RESOLUCIÓN GENERAL N° 6-13      -DGR-

.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 3037 del 22-02-2013.-

 

Santa Rosa, 7 de Febrero de 2013

 

VISTO:

 

La Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley N° 2700 – Impositiva año 2013- se han modificado las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos Brutos para las actividades de Cría de Ganado Bovino comercializado en nuestra jurisdicción, también cuando es comercializado en otras jurisdicciones provinciales, y la locación de bienes inmuebles;

 

Que, los actuales Regímenes de Recaudación del gravamen están regulados por la Resolución General N° 54/07, sus modificatorias y complementarias, por ello a fin de ajustarlos a las alícuotas vigentes en el corriente ejercicio corresponde modificar aquellos Anexos que traten sobre las referidas actividades;

 

Que, asimismo, por el Decreto N° 1149/12 se creó el Sistema Administrador de Guías (S.A.G.) que permite la generación, emisión, cobro y control de las guías de cereales de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de manera centralizada desde el sitio web de la Provincia de La Pampa;

 

Que, dicho sistema permite también liquidar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se solicitan guías para el traslado de cereales fuera de la jurisdicción provincial, por ello resulta necesario establecer su utilización en forma obligatoria por parte de las comunas alcanzadas por el régimen de recaudación;

 

Que, asimismo, se han incorporado funcionalidades al sistema de recepción vía on-line de las Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación que deben quedar debidamente plasmadas en una norma de esta Dirección General;

 

Que, además, el Decreto 1.362/03, y sus modificatorios, fijan la percepción de una Multa por Infracción a los Deberes Formales cuando el personal policial detectara infracciones a la normativa, conforme a la graduación que fije esta Dirección General de Rentas;

 

Que, a efectos de disuadir conductas evasivas de las obligaciones fiscales en este importante rubro de la economía provincial, se considera conveniente incrementar dicha graduación a los parámetros fijados por este Organismo para otros regímenes sancionatorios;

 

Que, el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, resultando necesario adecuar los importes a percibir por dicha Dirección en concepto de anticipos del citado gravamen;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.-  Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complemen-tarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Establecer que el programa de aplicación denominado “Si.A.R.I.B.”, es el único autorizado por esta Dirección General para la confección de las Declaraciones Juradas Mensuales de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a través de medios informáticos.-“

 

Artículo 2º.- Reemplazar el artículo 4º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Artículo 4º: Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 10 del Decreto Nº 1362/03 será el equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor del anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde por el grano transportado en infracción.-“

 

Artículo 3º.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complemen-tarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: Disponer que los formularios que deben utilizarse son: DGR A1272 “Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción”, DGR A1282 “Boleta de Depósito para la Dirección de Recursos Naturales” y DGR A1273 “Solicitud de Inscripción y Modificación de Datos”.-

 

Artículo 4º.- Derogar el artículo 6º de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias.-

 

Artículo 5º.- Sustituir el penúltimo párrafo del Título “Disposiciones Generales” del Anexo I de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Los sujetos retenidos o percibidos deberán descontar la retención/percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que les haya sido practicada como pago a cuenta del gravamen en el mes en que le fuera realizada, conforme a la información aportada por el agente. La mencionada deducción solo podrá efectivizarse desde la fecha de iniciación de actividades declarada al momento de la inscripción en el Impuesto en esta Jurisdicción,”

 

Artículo 6º.- Reemplazar el Titulo “Determinación de la retención” del Anexo II de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Determinación de la retención”

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I se aplicarán, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican, excepto que el pago sea realizado como contraprestación de la actividad de construcción o de locación de bienes inmuebles:

a) 2,5% Contribuyentes Obligados Directos o no inscriptos,

b) 2% Convenio Multilateral con sede en La Pampa.

c) 1% Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.

Cuando el pago se efectúe como contraprestación de la actividad de construcción, sobre el referido monto se aplicarán las alícuotas que se indican a continuación:

a) 2,5% Contribuyentes Obligados Directos y de Convenio Multilateral con sede en La Pampa o no inscriptos.

b) 2,25% Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción.

Cuando el pago se efectúe por la locación de bienes inmuebles en nuestra jurisdicción, sobre el referido monto se aplicará la alícuota del 3,5%.-“

 

Artículo 7º.- Reemplazar el Titulo “Obligaciones” del Anexo VII de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Obligaciones

Actuarán como Agentes de Percepción por las operaciones de venta que efectúen a comerciantes y/o prestadores de obras y servicios que desarrollen su actividad en la Provincia de La Pampa.

Cuando el Agente de Percepción esté radicado o tenga sucursales en otras jurisdicciones donde efectúe la operación, la percepción sólo procederá respecto de la venta de bienes y/o servicios que sean destinados a la Provincia de La Pampa.

En los casos en que corresponda la realización de notas de crédito por devoluciones de mercadería, se deberán informar los datos de los comprobantes que acrediten cada una de estas operaciones.”

 

Artículo 8º.- Reemplazar el Titulo “Determinación de la retención” del Anexo IX de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Determinación de la retención”

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:

a) 2,5% a contribuyentes obligados directos o no inscriptos;

b) 2% a contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en La Pampa;

c) 1% a contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones;

d) 4,1% a contribuyentes a los que se les efectúe pagos en concepto de comisiones;

e) 3,5% cuando el pago se efectúe por la locación de bienes inmuebles en nuestra jurisdicción.”

 

Artículo 9º.- Reemplazar el Titulo “Obligaciones” del Anexo XI de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Obligaciones

Los sujetos comprendidos efectuarán la retención correspondiente cuando intervengan en operaciones de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas, pudiendo realizarla al momento de confeccionar la liquidación o efectivizar el pago.

Asimismo, los agentes que trasladen cereales y oleaginosas deberán portar el Formulario DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción” emitido a través del Sistema Administrador de Guías, que corresponda a la Carta de Porte que ampare dicho traslado.”

 

Artículo 10.- Reemplazar los Títulos “Obligaciones” y “Determinación del Anticipo” del Anexo XIII de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Obligaciones

Practicarán la percepción del anticipo en el momento en que los responsables adquieran las guías de campaña para el traslado de cereales fuera de la jurisdicción provincial, salvo que se trate de Agentes de Recaudación informados por la Dirección General de Rentas a través del Sistema Administrador de Guías (S.A.G.) por no contar con obligaciones fiscales incumplidas.-

Determinación del Anticipo

De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:

a) Girasol, Soja y Forrajeras, pesos sesenta y cinco $ 65.-

b) Trigo y resto de los cereales de invierno, pesos cuarenta y cinco ………………………………………..$ 45.-

c) Maíz, sorgo y restantes granos, pesos veinticinco.....$ 25.-

d) Maní, pesos cuatrocientos………………………..$ 400.-

 

Las operaciones realizadas conforme el presente Anexo deberán ser informadas a esta Dirección General mediante la utilización del Sistema Administrador de Guías.-”

 

Artículo 11.- Incorporar como último párrafo del Título “Determinación del Anticipo” del Anexo XIV de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“Las obleas a las que se hace referencia serán distribuidas por esta Dirección General. Los Agentes de Recaudación serán responsables de su guarda y conservación.”

 

Artículo 12.- Reemplazar el Titulo “Determinación de la retención” del Anexo XV de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos trescientos ochenta ……………….$ 380.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos doscientos noventa……………………………………$ 290.-

c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ochenta y dos $ 82.-

d) Jabalí, pesos treinta y siete ……………………….$ 37.-

e) Antílope, pesos setenta y cinco……………………$ 75.-

f) Búfalo, pesos doscientos noventa……………….$ 290.-

g) Ciervo Axis, pesos ciento sesenta y cinco…….. $ 165.-

h) Ciervo Dama, pesos ciento sesenta y cinco…… $ 165.-

i) Muflón, pesos ciento treinta y ocho……………... $138.-

j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos sesenta y cuatro………………. $ 64.-

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llamas, pesos seis con cuarenta centavos…….. $ 6,40

b) Ñandú, pesos cuatro con treinta centavos……… $ 4,30

c) Ciervo, pesos ocho con cincuenta centavos……..$ 8,50

Por cada animal muerto:

a) Liebre, sesenta centavos de peso………………. $ 0,60

b) Vizcacha, veinticinco centavos de peso………... $ 0,25

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.”

 

Artículo 13.- Sustituir el penúltimo y último párrafos del Título “Determinación de la percepción” del Anexo XVI de la Resolución General Nº 54/2007 por el siguiente:

“La presente percepción no corresponderá en aquellos casos que expresamente autorice esta Dirección General al Agente de Recaudación, siempre que figure el monto de la percepción para La Pampa en el documento que ampara el traslado de la mercadería. En tales casos las Oficinas de Control Bromatológico comunales deberán consultar los listados que a tal efecto se proveerán.-”

 

Artículo 14.- La presente tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo de 2013.-

 

Artículo 15.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

 

 

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

­

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.